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17 dic 2012

Es ley la Restitución Histórica


La Subcomisión del Hincha del Club Atlético San Lorenzo de Almagro, tiene el agrado de informar que en la mañana de hoy, 17 de diciembre de 2012 el Gob. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica mediante Boletín Oficial, que decreta en Ley la Restitución Histórica para San Lorenzo, presentada el 11 de noviembre de 2010 en la Legislatura Porteña.

Luego de años de trabajo, vemos oficialmente cristalizado el sueño de millones de sanlorencistas.
Ahora, luego de esta excelente noticia, solo nos resta culminar este primer gran paso, reuniendo los fondos para el pago de la expropiación de los terrenos de Av. La Plata al 1.700 como marca dicha Ley.
Con el compromiso y el aporte de todos en www.restitucionhistorica.blogspot.com ese primer paso estará terminado. 
Así lo comunicó el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

LEY N.º 4384

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio sito en Av.
La Plata Nº 1624 entre Las Casas e lnclán.

Art. 2°.- Para el debido cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior la
presente Ley fija el procedimiento para la expropiación del predio individualizado en el
artículo 1°.

Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley invita al propietario del predio
individualizado en el artículo 1° a ponerse de acuerdo, a los efectos de iniciar por el
término de seis (6) meses, contados desde la notificación fehaciente de la intimación,
a una Instancia de negociación a los fines de arribar a un acuerdo sobre la restitución
del predio al Club Atlético San Lorenzo de Almagro.

Art. 4°.- Transcurridos los seis (6) meses, sin que se hubiese arribado a un acuerdo, el
fideicomiso expropia el predio en los términos del artículo 3º de la Ley 238, siempre y
cuando se haya cumplido el objeto del contrato de fideicomiso celebrado entre el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, el
que como anexo 1 se acompaña a la presente norma y que a todos los efectos forma
parte Integrante de la presente Ley. La indemnización será afrontada exclusivamente
con los recursos del fideicomiso.

Art. 5°.- En el caso que se arribare a un acuerdo, queda expedita la vía para que el
fideicomiso, en los términos del artículo 3° de la Ley 238, expropie el predio o parte del
mismo con el dinero del contrato de fideicomiso celebrado entre el Banco de la Ciudad
de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, a los efectos de restituirlo
al mencionado Club.

Art. 6°.- El acuerdo que resultare de las negociaciones debe contemplar especialmente
la Situación laboral de los trabajadores en resguardo de sus derechos como
empleados en relación de dependencia del titular del predio individualizado en el
artículo 1° de la presente Ley.

Art. 7°.- Durante la Instancia de negociación la autoridad de aplicación invita a las
Facultades de Ingeniaría y de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de
Buenos Aires a los efectos de elaborar un proyecto en base a la negociación arribada
entre las partes por la presente norma.
Si el acuerdo implicare modificaciones al Código de Planeamiento Urbano, el mismo
será enviado a la Legislatura como convenio urbanístico para su aprobación.
Nº4057 - 17/12/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 20

Art. 8°.- A los efectos de dar cumplimiento al artículo 3° segundo párrafo de la Ley 238,
las reuniones de negociación deberán ser públicas, abiertas a la participación de los
vecinos y convocadas juntamente con la junta comunal 5.

Art. 9°.- Acéptase el compromiso de pago, que como anexo 2 forma parte Integrante
de la presente norma, del Club Atlético San Lorenzo de Almagro para el pago de los
honorarios y costos de elaboración del proyecto realizado por las facultades
mencionadas del artículo 5°.

Art. 10.- A los efectos del pago de la Indemnización la autoridad de aplicación debe
considerar al menos tres tasaciones realizadas por entidades bancarias, siendo una de
ellas el Banco de la Nación Argentina.

Art. 11.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires no puede actuar como tasador de la
expropiación.

Art. 12.- La presente norma caduca a los tres (3) años contados desde la fecha de su
publicación.

Art. 13.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

ANEXO
DECRETO Nº 579/12

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 4.384 junto con sus anexos integrantes, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 15 de noviembre de 2012. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado
Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos de la Subsecretaria de Gobierno, dependiente del Ministerio de Gobierno; comuníquese y remítase, para su conocimiento y demás efectos a los Ministerios de Desarrollo Económico, de Hacienda y de Desarrollo Urbano.

El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Hacienda, de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
MACRI - Cabrera - Grindetti - Chaín - Rodríguez Larreta

Prensa SCH CASLA

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