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16 oct 2014

A 700 días del 50 a 0


A 30 días de cumplirse dos años de la aprobación de la Ley de Restitución Histórica para San Lorenzo de Almagro, o lo que es lo mismo, a 700 días de la votación de 50 votos a favor y ninguno en contra que le restituyó los terrenos históricos de Avenida La Plata al 1700, un buen sanlorencista, en su afán de ayudar con la vuelta a Boedo, está "viralizando" un extenso pero excelente mensaje de concientización sobre la vuelta a Boedo.

"Te escribo porque sé que nos une la pasión azulgrana", exclama Pablo de la Cruz Sabor. Un aporte y ayuda para valorar ¡Todo suma!

A continuación su nota:

" Hola

Tomate cuatro minutos de tu tiempo y tomá conciencia de la importancia del regreso de San Lorenzo a Boedo:

Te escribo porque sé que nos une la pasión azulgrana y las ganas que sigamos creciendo, no solo en lo deportivo ahora que ganamos la copa, sino por algo más trascendente y que está en nuestras manos que es La Vuelta a Boedo. Un lugar en donde creceremos exponencialmente, con más propuestas culturales, deportivas, artísticas, sociales.

Para eso quiero invitarte a poner tu pequeño grano de arena aportando en la compra de los terrenos que hoy ocupa el hipermercado Carrefour. Para eso el club dividió simbólicamente el predio en M2 que tienen un valor de $ 6 por día durante 18 meses.

Si, sólo eso y podes ser Socio Refundador (Es un total de $2880 en cuotas). No hace falta que tengas cuenta bancaria ni tarjeta de ningún tipo. Podes pagarla en un Rapipago o Pagofacil.

¿Te sumás?
Ya vendimos 22.000 M2 y quedan unos 14.000 M2 para obtener el terreno histórico de Av. La Plata al 1.700

Es muy sencillo, te explico:

1 - Te bajas e imprimís y completas el contrato de aporte irrevocable de acá: www.schcasla.com.ar/libreria/pdf/1371062438.pdf

2 - Lo acercas al estadio y se lo das a alguno de los compañeros que están en las mesas inscribiendo. O lo llevás a las sedes de Av. La Plata o Av. de Mayo.

3- Cada primer día del mes te llega un mail con el vinculo para imprimir tu cupón y pagar.

ASÍ PODES SER ARTÍFICE DE UN TIEMPO HISTÓRICO Y SIENDO SOCIO REFUNDADOR.

¿Te preguntas si es posible la vuelta a Boedo y no estás tirando la plata en maquetas que después no se van a concretar?

Te cuento algunos datos que apoyan esta gesta:

A)Hay una ley de la Legislatura de la Ciudad que ordena que ahí esté San Lorenzo (se voto con 59 votos a 0 el 15 de noviembre de 2012)

B) El 4 de abril de éste año ya se acordó con Carrefour compartir el predio, San Lorenzo ya transfirió 25 millones de pesos y antes de fin de año transferirá $ 10 millones más.

C) Ya hay 22.000 M2 vendidos de 16.000 Socios Refundadores (Podés comprar más de uno si querés)

D) Apoyan la propuesta 4 Millones de hinchas de San Lorenzo en todo el Mundo La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires La Presidenta de la Nación El congreso (Nota de adhesión) Carrefour (Firmó el acuerdo) AFA (Los clubes firmaron en unanimidad nota de apoyo)
Por último y no te molesto más, te copio la Ley así estas interiorizado:

LEY N.º 4384
 
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio sito en Av. La Plata Nº 1624 entre Las Casas e lnclán.

Art. 2°.- Para el debido cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior la presente Ley fija el procedimiento para la expropiación del predio individualizado en el artículo 1°.

Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley invita al propietario del predio individualizado en el artículo 1° a ponerse de acuerdo, a los efectos de iniciar por el término de seis (6) meses, contados desde la notificación fehaciente de la intimación, a una Instancia de negociación a los fines de arribar a un acuerdo sobre la restitución del predio al Club Atlético San Lorenzo de Almagro.

Art. 4°.- Transcurridos los seis (6) meses, sin que se hubiese arribado a un acuerdo, el fideicomiso expropia el predio en los términos del artículo 3º de la Ley 238, siempre y cuando se haya cumplido el objeto del contrato de fideicomiso celebrado entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, el que como anexo 1 se acompaña a la presente norma y que a todos los efectos forma parte Integrante de la presente Ley. La indemnización será afrontada exclusivamente con los recursos del fideicomiso.

Art. 5°.- En el caso que se arribare a un acuerdo, queda expedita la vía para que el fideicomiso, en los términos del artículo 3° de la Ley 238, expropie el predio o parte del mismo con el dinero del contrato de fideicomiso celebrado entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, a los efectos de restituirlo al mencionado Club.

Art. 6°.- El acuerdo que resultare de las negociaciones debe contemplar especialmente la Situación laboral de los trabajadores en resguardo de sus derechos como empleados en relación de dependencia del titular del predio individualizado en el artículo 1° de la presente Ley.

Art. 7°.- Durante la Instancia de negociación la autoridad de aplicación invita a las Facultades de Ingeniaría y de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires a los efectos de elaborar un proyecto en base a la negociación arribada entre las partes por la presente norma. Si el acuerdo implicare modificaciones al Código de Planeamiento Urbano, el mismo será enviado a la Legislatura como convenio urbanístico para su aprobación. Nº4057 - 17/12/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 20

Art. 8°.- A los efectos de dar cumplimiento al artículo 3° segundo párrafo de la Ley 238, las reuniones de negociación deberán ser públicas, abiertas a la participación de los vecinos y convocadas juntamente con la junta comunal 5.

Art. 9°.- Acéptase el compromiso de pago, que como anexo 2 forma parte Integrante de la presente norma, del Club Atlético San Lorenzo de Almagro para el pago de los honorarios y costos de elaboración del proyecto realizado por las facultades mencionadas del artículo 5°.

Art. 10.- A los efectos del pago de la Indemnización la autoridad de aplicación debe considerar al menos tres tasaciones realizadas por entidades bancarias, siendo una de ellas el Banco de la Nación Argentina.

Art. 11.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires no puede actuar como tasador de la expropiación.

Art. 12.- La presente norma caduca a los tres (3) años contados desde la fecha de su publicación.

Art. 13.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

ANEXO DECRETO Nº 579/12
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 4.384 junto con sus anexos integrantes, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 15 de noviembre de 2012.

Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos de la Subsecretaria de Gobierno, dependiente del Ministerio de Gobierno; comuníquese y remítase, para su conocimiento y demás efectos a los Ministerios de Desarrollo Económico, de Hacienda y de Desarrollo Urbano.

El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Hacienda, de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Cabrera - Grindetti - Chaín - Rodríguez Larreta


Bueno, te mando un abrazo. Si querés reenviale éste mensaje a tus amigos cuervos. Cualquier duda no dejes de preguntarme.

ABRAZO CUERVO"

Pablo de la Cruz Sabor Socio CASLA / Socio Refundador

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